Distritos Sanitarios

El Distrito es la articulación territorial de la Empresa de al menos 60.000 habitantes donde están asegurados los servicios de asistencia primaria relativos a las actividades sanitarias, socio-sanitarias y sociales. A la población de los Distritos se le garantiza el acceso a los servicios y a las prestaciones sanitarias y sociales garantizando, también con la participación de los Municipios y de los Consorcios entre Municipios, un alto grado de integración social y sanitaria.

El Punto Único de Acceso (PUA) es el servicio al que el ciudadano accede y donde la necesidad que ha llevado a solicitar la intervención es decodificada y evaluada para obtener la respuesta adecuada en el sentido social, sanitario y socio-sanitario.

El PUA tiene su sede en los Hogares de la Salud, en los Centros de Salud del Distrito y también en los Municipios. Están dirigidos por profesionales cualificados como: trabajadores sociales que deben garantizar la acogida y el acceso a los servicios valiéndose, si es necesario, del equipo de evaluación multidisciplinar para dirigir mejor el cirradino a los servicios adecuados; a tal fin, también se refieren a los PUA los servicios CUP.

En el ámbito del territorio del distrito se articulan las funciones decisivas para garantizar a los ciudadanos la adecuación y la satisfacción de las necesidades sociales y sanitarias no expresadas o claramente requeridas:

  1. Función de cliente: es decir, el conocimiento de las condiciones epidemiológicas del territorio del distrito y la consiguiente definición de los servicios y prestaciones necesarios para satisfacer las necesidades de salud de los ciudadanos, así como el control de la actividad de los servicios activados y la evaluación de los resultados de las prestaciones prestadas, en el sentido de la capacidad de medir si se ha producido o no una mejora de las condiciones de salud de la población. Esta función también tiene como objetivo evitar la autorreferencialidad de los servicios, es decir, la producción de prestaciones no confortadas por una demanda real de salud, sino fruto de iniciativas autónomas de los profesionales y fuente de ineficiencias y derroches para el servicio sanitario regional.
  2. Función de producción: las actividades de producción pertenecen al Departamento de Atención Primaria y Atención Intermedia, es decir, la prestación a través de los servicios territoriales de las prestaciones de primer nivel, con el fin de garantizar los niveles esenciales de asistencia en lo que respecta a las competencias territoriales de asistencia sanitaria básica. Los servicios territoriales se articulan en unidades operativas complejas a su vez articuladas en unidades operativas simples: instrumento fundamental de las actividades de los servicios territoriales está representado por la asunción de los sujetos simples o crónicos, con el fin de garantizar los recorridos diagnósticos terapéuticos y asistenciales en continuo y adecuado control de la evolución de la patología que afecta al ciudadano. Estas rutas que implican hacerse cargo del paciente se articulan a través de las Casas de la Salud.

El Director del Distrito

El Director del Distrito se configura como el garante del conjunto de actividades sanitarias y administrativas relacionadas con la trayectoria terapéutica del paciente. Como tal, es responsable de la realización de las direcciones estratégicas de la Dirección de la ASL. El Director del Distrito apoya a la Dirección Estratégica en las relaciones con los Auditores del área del distrito, así como con los demás sujetos mencionados con referencia al art. 1 de la ley n .º 328 del 8 de noviembre de 2000.

El Director del Distrito es responsable de llevar a cabo las siguientes funciones:

  1. análisis de las necesidades y de la demanda de asistencia sanitaria, socio-sanitaria de la población y, en coordinación con los servicios sociales de los Municipios o de sus Consorcios, de la demanda social con el fin de garantizar vías diagnósticas terapéuticas adecuadas.
  2. gestión de la relación con los sujetos acreditados presentes en el territorio del Distrito, incluso colaborando con las oficinas centrales de la ASL en la estipulación de los contratos de prestación con los mismos sujetos.
  3. coordinación y concertación con los responsables de los Departamentos sobre la programación de la oferta de servicios sanitarios y socio-sanitarios.
  4. elaboración de la propuesta relativa al programa de actividades de distrito.
  5. seguimiento de los datos de actividad y de los resultados obtenidos en términos cualitativos y cuantitativos en aplicación del programa de actividades territoriales.
  6. coordinación y verificación del correcto cumplimiento de los flujos de información.
  7. control de la regularidad de las prestaciones sanitarias y socio-sanitarias y de la aplicación de las tarifas correspondientes, en su caso.
  8. gestión de los residuos generados en las estructuras territoriales.
  9. implementación, por delegación del Director General, de los requisitos de seguridad de los entornos de trabajo previstos por el Decreto Legislativo 81/08 y posteriores modificaciones e integraciones

El Director de Distrito asegura la coordinación entre los Directores de los Departamentos con el fin de concretar los recorridos hospital-territorio, verifica a través de reuniones periódicas entre el Departamento Hospitalario y el Departamento de Atención Primaria y Cuidados Intermedios para que el paso de la fase aguda a la fase de recuperación post-acutia se realice en cumplimiento de las normas y con el fin de garantizar la eficacia de la atención prestada a domicilio.

La Integración Sociosanitaria

La legislación vigente sobre el tema está representada por la D.G.R. n .º 316/2017 que tiene por objeto: Ley Regional n .º 38/96 art. 51. Aprobación del documento relativo a las directrices para los ámbitos territoriales identificados de conformidad con el art. 47, apartado 1, letra c), de la Ley italiana n .º 38/96 para la redacción de los Planes Sociales de Zona 2012-2014. La Empresa Sanitaria Local de Frosinone es el interlocutor privilegiado para la realización de la integración socio-sanitaria en el ámbito de las actividades previstas en el Plan de Zona.

La ASL se propone suscribir los acuerdos de programa con los que se adoptan los Planes de Zona de todos los Distritos según lo aprobado en el documento de Economía y Finanzas Regional 2014-2016 (macro Área Una Región que Cuida y Protege). En particular, el Plan de Zona deberá, de acuerdo con la Resolución del Consejo n .º 14 del 21 de diciembre de 2013, ser el instrumento principal de implementación de la red de Servicios Sociales e Integración Socio-Sanitaria de acuerdo con los siguientes objetivos:

  • transformación de los proyectos anuales de los Planes de Zona en servicios sociales esenciales, distritales, permanentes;
  • transposición de las directrices de la Junta de la D.G.R. n .º 321 de 2013 sobre el sistema integrado de intervenciones y servicios sociales de la región del Lacio;
  • fortalecimiento del Distrito Socio-Sanitario mediante la superación de los acuerdos actuales del programa utilizando las formas legislativas del Decreto Legislativo n .º 267 del 18 de agosto de 2000;
  • introducción de instrumentos contables y organizativos homogéneos a nivel de distrito (organización de la oficina del Plan);
  • supresión de las duplicaciones de intervenciones de distrito, con las regionales y municipales;
  • implementación de una plataforma informática;
  • identificación y distinción de las intervenciones distritales socio-asistenciales y las socio-sanitarias a través de la conexión y la coherencia de la programación del distrito con la de la ASL;
  • integración con todas las estructuras públicas, privadas acreditadas, tercer sector (voluntariado, asociacionismo) para la creación de un grupo de recursos humanos y financieros comunes.

Para lo establecido anteriormente, la ASL iniciará políticas efectivas de coordinación organizativa y operativa con los municipios para la implementación de estrategias políticas compartidas. Al final del recorrido descrito se deberá llegar en toda la Provincia a una verdadera integración de las actividades socio-sanitarias (Materno Infantil, Ancianos, Discapacitados Físicos, Psíquicos y Sensoriales, Salud Mental y Adicciones, Patologías Crónicas Degenerativas, etc.), también a través de la formulación de protocolos innovadores de Dimisión Socio-Sanitaria Protegida.

En particular, será responsabilidad de la Empresa valorizar la figura del Trabajador Social, incluyéndola en la programación de los servicios del distrito (en particular, las relaciones con el Departamento de Salud Mental y Dependencia de las Patologías y el Departamento de Atención Primaria y Atención Intermedia) y en la oficina de coordinación del distrito.

En las actividades de desarrollo de la integración socio-sanitaria se prevén:

  • en el municipio de Arpino, de acuerdo con la Aipes (Asociación Intermunicipal para el Ejercicio Social), se activará en el antiguo hospital un centro de día socio-sanitario y un servicio de odontología social como extensión del servicio homólogo ya activo en la Casa de la Salud de Ceccano. Sin embargo, tras el DCA n .º 428/2013, se reitera la necesidad de la activación de la Casa de la Salud en el antiguo Hospital de la Santa Cruz;
  • en el municipio de Atina, en la Casa della Salute, de acuerdo con el Aipes, se potenciará el Centro Alzheimer diurno con la activación de la residencialidad;
  • en el municipio de Pontecorvo, en la Casa della Salute, de acuerdo con el Consorcio de Municipios de Cassinate, se activará un Centro de Alzheimer diurno;
  • en el municipio de Patrica, de acuerdo con el Distrito Social B Frosinone, se prevé la activación de un Centro de Salud Social para actividades de apoyo a la población de edad avanzada.

Última actualización: 11/01/2023

Pubblicato il: 11/01/2023

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