Iban y pagos informáticos

Referencia normativaDenominación de la obligación individualContenidos de la obligaciónActualización
Art. 36, Decreto Legislativo n .º 33/2013 Art. 5, apartado 1, del Decreto Legislativo n .º 82/2005Iban y pagos informáticosEn las solicitudes de pago: los códigos iban de identificación de la cuenta de pago, es decir, de imputación del ingreso en Tesorería, a través de los cuales los sujetos depositantes pueden realizar los pagos mediante transferencia bancaria o postal, o los identificadores de la cuenta corriente postal en la que los sujetos depositantes pueden realizar los pagos mediante boletín postal, así como los códigos de identificación del pago que deben indicarse obligatoriamente para el ingreso.Oportuna (ex art. 8, Decreto Legislativo n .º 33/2013)

Última actualización: 01/03/2022

Pubblicato il: 01/03/2022

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